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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 123. Acciones de fomento.

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Artículo 123. Acciones de fomento.
1. El Gobierno de la Generalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas, debe fomentar el desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica de Cataluña. A tal efecto debe adoptar las siguientes medidas de fomento:
a) El establecimiento de un sistema de ayudas específicas para el desarrollo de proyectos y la elaboración de guiones.
b) El acceso al crédito, la concesión de ayudas, las medidas de apoyo fiscal y el mecenazgo para la producción y la coproducción de obras audiovisuales catalanas.
2. El Gobierno de la Generalidad puede establecer mecanismos financieros y de crédito para la distribución y la difusión de obras audiovisuales catalanas y para las industrias técnicas.
3. El Gobierno de la Generalidad debe adoptar líneas de ayuda para la formación de profesionales audiovisuales que intervienen en la producción de obras audiovi-suales catalanas.
4. El Gobierno de la Generalidad puede crear y gestionar un fondo de sostenimiento de la industria del audiovisual.
5. En la adaptación de la normativa comunitaria el Gobierno puede establecer cuotas de pantalla.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-12709 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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