Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 128. Actividades de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 128. Actividades de inspección.
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejerce actividades de inspección en los siguientes ámbitos:
a) Los contenidos difundidos en la prestación de servicios audiovisuales, al efecto de verificar que se cumplen las distintas obligaciones y los límites que, con relación a estos contenidos, establecen la presente y otras leyes que sean de aplicación.
b) Las condiciones y la capacidad de influencia en el mercado, y, de forma particular, en los procesos de formación de la opinión pública, por parte de los prestadores de servicios audiovisuales, al efecto de verificar que se cumplen las obligaciones y los límites en materia de pluralismo de la comunicación audiovisual al público establecidos por la presente ley.
c) Cualquier otro hecho o circunstancia que sea pertinente para controlar que los prestadores de servicios audiovisuales cumplen las demás obligaciones y deberes que sean exigibles de acuerdo con la presente y otras leyes que sean de aplicación.
2. El acceso a las dependencias, las instalaciones y los dispositivos técnicos, así como a los datos, los registros o los documentos contenidos en soporte de carácter físico o electrónico, si es necesario de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, deben llevarlo a cabo funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de autoridad.
3. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a facilitar, en todo aquello que sea necesario, las actuaciones inspectoras establecidas por este precepto. Esta obligación afecta a las personas físicas que tengan dicha condición, a los correspondientes representantes legales en el caso de que se trate de una persona jurídica y, si procede, a los responsables de la realización de las actividades en el momento de llevarse a cabo dichas actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


