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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 19. Contenidos de los planes técnicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 19. Contenidos de los planes técnicos.
Los planes técnicos de radio y televisión ordenan el espectro radioeléctrico para garantizar el adecuado desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, y especialmente los siguientes aspectos:
a) Los sistemas de difusión de señales que hayan de usar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
b) Las bandas, los canales, las frecuencias, las potencias y los emplazamientos necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y todos los demás aspectos técnicos que sean precisos.
c) La delimitación de los ámbitos de cobertura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8463 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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