LexTotal

Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 20. Gestión de los planes técnicos.

Artículo 20. Gestión de los planes técnicos.

Corresponde a la Administración de la Generalidad gestionar los planes técnicos a que se refiere el artículo 18, mediante la ejecución y la aplicación de sus disposiciones.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →