Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 19. Contenidos de los planes técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2007 y la del 19 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Contenidos de los planes técnicos.
Los planes técnicos de radio y televisión ordenan el espectro radioeléctrico para garantizar el adecuado desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, y especialmente los siguientes aspectos:
a) Los sistemas de difusión de señales que hayan de usar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. (Anulada).
b) Las bandas, los canales, las frecuencias, las potencias y los emplazamientos necesarios para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, y todos los demás aspectos técnicos que sean precisos. (Anulada).
c) La delimitación de los ámbitos de cobertura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-8463 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


