LexTotal

Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 27. El servicio público audiovisual y el uso de las nuevas tecnologías.

Artículo 27. El servicio público audiovisual y el uso de las nuevas tecnologías.

1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en la prestación del servicio público audiovisual, debe utilizar los sistemas o las tecnologías que sean más adecuados, de acuerdo con el estadio de la evolución tecnológica, para el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas.

2. Corresponde al contrato-programa la delimitación del alcance y los términos de la prestación de servicios que, aunque requieren un determinado grado de interactividad con los usuarios, permitan la difusión de contenidos dirigidos a una colectividad o un grupo de ciudadanos, en cumplimiento de las misiones de servicio público definidas por la presente ley.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →