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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 28. Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución.

Artículo 28. Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución.

Los distribuidores de los servicios de comunicación audiovisual que exploten redes públicas para la prestación de servicios de radiodifusión deben garantizar a todos los usuarios el acceso a los servicios de comunicación audiovisuales prestados por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales originariamente distribuidos por medio de los sistemas de radiodifusión terrestre. El cumplimiento del correspondiente operador de esta obligación no puede comportar ningún tipo de coste añadido para los usuarios.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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