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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 45. Transparencia.

Artículo 45. Transparencia.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el régimen de licencia o de comunicación previa establecido por la presente ley, el prestador de servicios de comunicación audiovisual queda obligado a permitir el acceso por medios electrónicos tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:

a) El nombre o la denominación social, el nombre del representante legal y de sus accionistas.

b) El nombre del responsable editorial.

c) Los datos relativos al título habilitante y los identificadores del órgano competente encargado de la supervisión.

d) La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietario.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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