Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 45. Transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 45. Transparencia.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el régimen de licencia o de comunicación previa establecido por la presente ley, el prestador de servicios de comunicación audiovisual queda obligado a permitir el acceso por medios electrónicos tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) El nombre o la denominación social, el nombre del representante legal y de sus accionistas.
b) El nombre del responsable editorial.
c) Los datos relativos al título habilitante y los identificadores del órgano competente encargado de la supervisión.
d) La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


