Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 47. Objeto de la licencia de un canal múltiple.
Artículo 47. Objeto de la licencia de un canal múltiple.
1. El objeto de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual es cada uno de los canales digitales que integran los canales múltiples, considerando que el número de canales digitales por canal múltiple puede ser variable en función de las tecnologías utilizadas.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe establecer las condiciones de relación de los titulares de la licencia con el gestor del canal múltiple para garantizar la prestación del servicio de comunicación objeto de la licencia.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


