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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 47. Objeto de la licencia de un canal múltiple.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 47. Objeto de la licencia de un canal múltiple.
1. El objeto de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual es cada uno de los canales digitales que integran los canales múltiples, considerando que el número de canales digitales por canal múltiple puede ser variable en función de las tecnologías utilizadas.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe establecer las condiciones de relación de los titulares de la licencia con el gestor del canal múltiple para garantizar la prestación del servicio de comunicación objeto de la licencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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