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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 48. Finalidad de la licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 48. Finalidad de la licencia.
La finalidad de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual es delimitar las condiciones particulares del desarrollo de la prestación del servicio, con el objetivo de:
a) Conciliar el ejercicio de la libertad de comunicación con el cumplimiento de los oportunos imperativos constitucionales.
b) Favorecer el ejercicio coherente de la libertad de comunicación en el marco legal vigente.
c) Garantizar la adecuación de la oferta de contenidos audiovisuales en el correspondiente ámbito de cobertura.
d) Fomentar la lengua y la cultura catalanas y el uso del aranés.
e) Contribuir al desarrollo de la industria y el sector audiovisuales.
f) Apoyar la implantación de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la sociedad de la información.
g) Garantizar la universalidad en el acceso a la comunicación audiovisual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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