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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 51. Procedimiento de otorgamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 51. Procedimiento de otorgamiento.
1. Para la obtención de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual debe seguirse el procedimiento de adjudicación que se determine por reglamento.
2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe determinar:
a) La capacidad de la persona solicitante, que debe ser una persona natural o jurídica privada legalmente constituida, española o de otro estado miembro de la Unión Europa o extranjera en los términos que determina la normativa comunitaria correspondiente.
b) El contenido de la solicitud, que ha de identificar al responsable editorial y las características de la actividad.
c) Las condiciones en las que debe llevarse a cabo la información pública y la audiencia de las personas interesadas.
d) El plazo para resolver el concurso.
e) Las condiciones y los criterios en los que debe fundamentarse la resolución del Consejo del Audiovisual de Cataluña para otorgar o denegar la licencia.
f) Las penalizaciones susceptibles de ser de aplicación en casos de mala fe, temeridad o fraude en la participación en el procedimiento de adjudicación.
3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe adjudicar las licencias de acuerdo con los principios de:
a) Publicidad y transparencia.
b) Concurrencia e igualdad de oportunidades de todos los aspirantes.
En este sentido, las condiciones exigidas deben ser aceptables en términos de competencia, y en ningún caso pueden comportar la extensión de la posición dominante inicial de un sujeto privado sobre la de otro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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