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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 52. Criterios de adjudicación de la licencia.

Artículo 52. Criterios de adjudicación de la licencia.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe evaluar las ofertas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el área de cobertura de la licencia; el compromiso de contribuir al desarrollo de la industria audiovisual catalana y especialmente del ámbito de cobertura de la licencia; la oferta de programas de interés social, y el tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo.

b) El grado de uso del catalán y de fomento y difusión de la cultura catalana, y, si procede, del aranés.

c) Las medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidades a los contenidos audiovisuales.

d) Los compromisos propuestos con relación a la estructura laboral y a la calidad profesional.

e) El tiempo de desarrollo y el alcance de la cobertura de los servicios, los sistemas y las normas de transmisión y el uso de infraestructuras existentes.

f) Las condiciones técnicas de la prestación del servicio y la creación de puestos de trabajo.

g) Los procedimientos y las vías previstas para dar una mejor y más rápida satisfacción al derecho de réplica.

h) Los demás criterios que se establezcan en la convocatoria del concurso.

2. Los baremos de valoración de los concursos públicos que afecten a la televisión local o de proximidad deben considerar, además de los criterios fijados por el apartado 1, como mínimo, los siguientes criterios específicos:

a) La propuesta de programación y valoración en coherencia con lo establecido por la disposición adicional.

b) La experiencia en comunicación local en la misma demarcación.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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