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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 54. Obligaciones de los titulares de la licencia.

Artículo 54. Obligaciones de los titulares de la licencia.

Los titulares de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual están obligados a cumplir el contenido de la licencia. En todos los casos son obligaciones de los titulares de la licencia:

a) Prestar el servicio de comunicación audiovisual en las frecuencias otorgadas y la potencia autorizada, con continuidad y con la calidad adecuadas.

b) Presentar anualmente al Consejo del Audiovisual de Cataluña la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley y de la licencia.

c) Responder a los requerimientos de información y de envío de material audiovisual o de otra clase que les pueda hacer el Consejo del Audiovisual de Cataluña, de forma motivada, en el ejercicio de sus funciones.

d) Comparecer ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña a petición de él.

e) Utilizar mecanismos de firma electrónica reconocida en las relaciones con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

f) Tener a disposición del Consejo del Audiovisual de Cataluña todas las emisiones y los datos relativos a ellas, y conservarlos grabados durante seis meses para que el Consejo pueda comprobar si cumplen sus obligaciones.

g) Facilitar las comprobaciones y las inspecciones a cualquier órgano competente.

h) Abonar la tasa o la prestación equivalente para la realización de la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante el uso del espectro radioeléctrico.

i) Abonar la tasa o la prestación equivalente para la realización de negocios jurídicos que comporten la transmisión de acciones o actuaciones equivalentes.

j) Cumplir el resto de obligaciones determinadas por la normativa vigente.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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