Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 54. Obligaciones de los titulares de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 54. Obligaciones de los titulares de la licencia.
Los titulares de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual están obligados a cumplir el contenido de la licencia. En todos los casos son obligaciones de los titulares de la licencia:
a) Prestar el servicio de comunicación audiovisual en las frecuencias otorgadas y la potencia autorizada, con continuidad y con la calidad adecuadas.
b) Presentar anualmente al Consejo del Audiovisual de Cataluña la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley y de la licencia.
c) Responder a los requerimientos de información y de envío de material audiovisual o de otra clase que les pueda hacer el Consejo del Audiovisual de Cataluña, de forma motivada, en el ejercicio de sus funciones.
d) Comparecer ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña a petición de él.
e) Utilizar mecanismos de firma electrónica reconocida en las relaciones con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
f) Tener a disposición del Consejo del Audiovisual de Cataluña todas las emisiones y los datos relativos a ellas, y conservarlos grabados durante seis meses para que el Consejo pueda comprobar si cumplen sus obligaciones.
g) Facilitar las comprobaciones y las inspecciones a cualquier órgano competente.
h) Abonar la tasa o la prestación equivalente para la realización de la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante el uso del espectro radioeléctrico.
i) Abonar la tasa o la prestación equivalente para la realización de negocios jurídicos que comporten la transmisión de acciones o actuaciones equivalentes.
j) Cumplir el resto de obligaciones determinadas por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


