Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 55. Vigencia y renovación de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 55. Vigencia y renovación de la licencia.
1. La duración de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual es de diez años.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña puede renovar la licencia por uno o dos períodos iguales al de su duración, establecida por el apartado 1, siempre que se cumplan las condiciones que determina la presente ley, si el titular lo solicita con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de la licencia.
3. La renovación debe realizarse mediante el procedimiento establecido por reglamento. El titular tiene la obligación de acreditar que cumple todas las condiciones que justifican la renovación de la licencia.
4. Son causas de denegación de la renovación de la licencia:
a) La afectación de la garantía del pluralismo, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
b) La modificación del objeto de la licencia por nueva planificación del espectro radioeléctrico por parte de la autoridad competente.
c) La situación financiera del titular cuando no garantice la continuidad del proyecto.
d) El incumplimiento reiterado de las condiciones de la licencia debidamente acreditado.
e) El hecho de haber sido sancionado más de dos veces por dos infracciones graves o una muy grave, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-8463 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


