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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 58. Extinción de la licencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 58. Extinción de la licencia.
Son causas de extinción de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual:
a) El plazo de vigencia de la licencia o, si procede, de las prórrogas.
b) La renuncia del titular.
c) El incumplimiento reiterado del contenido de la licencia.
d) La pérdida de las condiciones que justificaron la adjudicación de la licencia.
e) La imposición de una sanción que comporte este resultado cuando lo establezca la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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