Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 59. Ineficacia sobrevenida por incumplimiento de las condiciones de la licencia.
Artículo 59. Ineficacia sobrevenida por incumplimiento de las condiciones de la licencia.
1. La desaparición sobrevenida de las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual determina su extinción.
2. La extinción de la licencia requiere la tramitación previa de un procedimiento contradictorio incoado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


