Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 59. Ineficacia sobrevenida por incumplimiento de las condiciones de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 59. Ineficacia sobrevenida por incumplimiento de las condiciones de la licencia.
1. La desaparición sobrevenida de las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual determina su extinción.
2. La extinción de la licencia requiere la tramitación previa de un procedimiento contradictorio incoado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


