Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 86. Obligaciones con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual.
Artículo 86. Obligaciones con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual.
1. La lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos debe ser la catalana, y en el Valle de Arán debe ser la aranesa. Excepcionalmente, pueden tenerse en cuenta las características de la audiencia a la que se dirija el medio, de acuerdo con los criterios que el Consejo del Audiovisual de Cataluña establezca mediante instrucción en el marco de las disposiciones de la normativa lingüística.
2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sometidos a régimen de licencia se rigen por las obligaciones establecidas por la legislación de política lingüística respecto a los concesionarios de radiodifusión y televisión de gestión privada. En el Valle de Arán deben tener las mismas obligaciones respecto al aranés que la legislación establece para el catalán.
3. Los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con los términos establecidos por la presente ley, deben garantizar que la mayor parte de canales que ofrecen sean en catalán y en el Valle de Arán en aranés.
4. El Gobierno puede acordar el otorgamiento de ayudas públicas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.
Se declara que el apartado 1 es constitucional siempre que se interpreten en los términos del fundamento jurídico 6 por Sentencia del TC 86/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-8471
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-8471 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


