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Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Disposición transitoria sexta. Régimen concesional transitorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Régimen concesional transitorio.
1. Las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual adoptarán la forma de concesión administrativa mientras no se produzca la modificación del régimen concesional vigente establecido por la normativa básica estatal.
2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen jurídico que determina el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2384 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2006 BOE-A-2006-17577 Leer Qué cambió
3 de enero de 2006 Texto original Leer

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