Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Disposición transitoria sexta. Régimen concesional transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2006 y la del 5 de febrero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria sexta. Régimen concesional transitorio.
1. Las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual adoptarán la forma de concesión administrativa mientras no se produzca la modificación del régimen concesional vigente establecido por la normativa básica estatal.
2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen jurídico que determina el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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