LexTotal

Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. La Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Bienestar Social concederá ayudas de carácter individual destinadas a sufragar aquellas actividades que, a consecuencia de las particulares lesiones o perjuicios derivados de los actos violentos, supongan para quienes tengan la condición de beneficiarios un mayor quebranto económico y no estén financiadas a través de otros programas de ayudas promovidos por otras entidades públicas o privadas.

2. Reglamentariamente se determinarán las actuaciones a financiar, los requisitos necesarios y la periodicidad con que se realizarán estas convocatorias.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →