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Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. El organismo administrativo de la Junta de Extremadura que tenga a su cargo las competencias en materia de Vivienda adoptará las medidas necesarias para que quienes tuvieren la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley, con necesidades especiales en materia de vivienda, reciban el asesoramiento necesario sobre las ayudas y subvenciones existentes.

2. Para facilitarles la adquisición y arrendamiento de una vivienda se podrán crear líneas específicas de financiación o hacer extensibles a este colectivo las recogidas en el Plan Especial de Viviendas.

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