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Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Artículo 16.

Artículo 16.

Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen por las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios de baremación, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo o familiar.

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