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Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Los objetivos generales del Centro Extremeño de Estudios para la Paz son:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de los derechos y libertades constitucionales.

b) La asistencia y atención especializada a las víctimas del terrorismo y demás beneficiarios de esta Ley.

2. Para la consecución de dichos objetivos el Centro Extremeño de Estudios para la Paz ejercerá las siguientes competencias:

a) El desarrollo y elaboración de programas de investigación, estudios y proyectos dirigidos a promover y difundir los valores señalados.

b) La realización de actividades socioculturales relacionadas con los anteriores, que conlleven la implicación y participación ciudadanas.

c) La cooperación con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas con la que coincidan en sus fines.

d) La colaboración y participación activa en las actividades desarrolladas por las Asociaciones de víctimas del terrorismo.

e) El desarrollo de actividades formativas dirigidas al personal que atiende a las víctimas del terrorismo y sus familiares, así como las previstas en el artículo 10.

f) La creación, mantenimiento y difusión de un fondo bibliográfico y documental especializado.

g) La cooperación con otras Administraciones Públicas, Universidades y demás instituciones competentes, para el desarrollo de proyectos y programas.

h) Cuantas otras pudieran establecerse en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente Ley.

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