LexTotal

Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Artículo 26.

Artículo 26.

El Centro Extremeño de Estudios para la Paz contará para el desarrollo de sus actividades con la colaboración y los medios que pongan a su disposición las distintas Consejerías en la forma que se determine reglamentariamente.

← Artículo 25 Índice Disposición final primera →