LexTotal

Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

← Artículo 26 Índice Disposición final segunda →