Legislación › Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que sus previsiones se aplicarán a los actos o hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 1968.


