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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

Artículo 3. Especificaciones técnicas de gasóleos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2006 y la del 29 de septiembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (391 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Especificaciones técnicas de gasóleos.
1. Gasóleos de automoción (clase A).–Las A). Las especificaciones técnicas para los gasóleos de automoción (clase A) destinados a ser utilizados en vehículos equipados con un motor diésel diesel serán las que a continuación se indican:
a) Las especificaciones de los gasóleos de automoción (clase A) son las que se recogen en el anexo II de este real decreto.
b) A partir del 1 de enero de 2009, el contenido máximo de azufre en los gasóleos de automoción (clase A) no podrá superar los 10 mg/kg (ppm).
Hasta entonces deben estar disponibles para su comercialización en el mercado nacional nacional, gasóleos de automoción con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg, atendiendo a una distribución geográfica equilibrada.
2. Gasóleos para usos agrícola y marítimo (clase B). Las especificaciones técnicas para los gasóleos de uso agrícola y marítimo (clase B) son las que se relacionan en al anexo III de este real decreto.
El contenido máximo de azufre del gasóleo clase B exclusivamente para uso marítimo se regirá por lo siguiente:
a) A partir del 1 de enero de 2008 el contenido de azufre no superará el 0,10 por ciento en masa.
b) No obstante lo dispuesto en el anexo III y en el apartado anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, podrá autorizar la utilización de dichos gasóleos con un contenido en azufre entre el 0,10 por ciento en masa y el 0,20 por ciento en masa, previa solicitud razonada de los interesados, y siempre y cuando se respeten las normas de calidad del aire en cuanto a SO2 y las emisiones producidas por dicha utilización no contribuyan a la superación de las cargas críticas. Dicha autorización deberá hacerse pública y ser comunicada a la Comisión Europea con doce meses de antelación y no tendrá validez después del 1 de enero de 2013. Se proporcionará a la Comisión Europea suficiente información para que ésta pueda comprobar si se cumplen los criterios mencionados anteriormente.
c) Asimismo, el contenido máximo de azufre no será aplicable al gasóleo para uso marítimo que se utilice en las islas Canarias, pudiéndose utilizar en dicho territorio gasóleo
tanto para uso marítimo con un contenido en azufre superior a los límites establecidos, siempre y cuando no supere como el 0,30 por ciento en masa.
El contenido máximo de azufre del gasóleo clase B
utilizado en máquinas móviles no de carretera y tractores agrícolas y forestales, a partir del 1 de enero de 2008, no superará el 0,10 por ciento cien en masa.
3. Gasóleos de calefacción (clase C).–Las C). Las especificaciones para los gasóleos de calefacción (clase C) son las que se relacionan en el anexo III de este real decreto.
El contenido máximo de azufre del gasóleo de calefacción (clase C) se regirá por lo siguiente:
a)
A partir del 1 de enero de 2008 2008, el contenido máximo de azufre del gasóleo de calefacción (clase C) no superará el 0,10 por ciento cien en masa.
b) No obstante lo dispuesto en el anexo III y en el apartado anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, podrá autorizar la utilización de dichos gasóleos con un contenido en azufre entre el 0,10 por ciento en masa y el 0,20 por ciento en masa, previa solicitud razonada de los interesados, y siempre y cuando se respeten las normas de calidad del aire en cuanto a SO2 y las emisiones producidas por dicha utilización no contribuyan a la superación de las cargas críticas. Dicha autorización deberá hacerse pública y ser comunicada a la Comisión Europea con doce meses de antelación y no tendrá validez después del 1 de enero de 2013. Se proporcionará a la Comisión Europea suficiente información para que ésta pueda comprobar si se cumplen los criterios mencionados anteriormente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
19 de abril de 2015 BOE-A-2015-4218 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16468 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16932 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2006 Texto original Leer

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