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Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 17 de febrero de 2006 · Último cambio el 23 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 23/07/2026
- Artículo 2. Especificaciones técnicas de gasolinas. 2 redacciones · cambió el 04/09/2010
- Artículo 3. Especificaciones técnicas de gasóleos. 6 redacciones · cambió el 23/07/2026
- Artículo 4. Especificaciones técnicas de fuelóleos. 3 redacciones · cambió el 18/04/2015
- Artículo 5. Especificaciones técnicas de los gases licuados del petróleo (GLP).
- Artículo 6. Cambios en el abastecimiento de combustibles.
- Artículo 7. Muestreo y análisis. 3 redacciones · cambió el 18/04/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Utilización de biocarburantes y biolíquidos. 3 redacciones · cambió el 05/12/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Definiciones. 4 redacciones · cambió el 23/07/2026
- Artículo 10. Contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados en aguas territoriales, zonas económicas exclusivas y zonas de control de la contaminación, incluidas zonas de control de las emisiones de SOx. 2 redacciones · cambió el 18/04/2015
- Artículo 11. Contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados por los buques atracados en puertos españoles. 3 redacciones · cambió el 18/04/2015
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Mezclas de biocarburantes con gasóleos. 3 redacciones · cambió el 23/07/2026
- Disposición adicional segunda. Almacenamiento y distribución de mezclas de biocarburantes con combustibles fósiles.
- Disposición adicional tercera. Excepciones en cuanto a la limitación del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos derivados del petróleo. 2 redacciones · cambió el 18/04/2015
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y actualización de anexos. 3 redacciones · cambió el 18/04/2015
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 23/07/2026
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO III bis 2 redacciones · cambió el 23/07/2026
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI


