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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

ANEXO I

ANEXO I

Especificaciones de las gasolinas

Características

Unidad
de
medida

Límites (1)

Métodos de ensayo

Mínimos

Máximos

En EN 228 (2)

Normas
ASTM (10)

Normas
UNE (10)

Densidad a 15 ºC

kg/m3

720

775

EN ISO 3675

D 1298

UNE-EN ISO 3675

 

 

 

 

EN ISO 12185

D 4052

UNE-EN ISO 12185

Índice de octano research (RON) (11)

 

95,0

-

EN ISO 5164

D 2699

UNE-EN ISO 5164

Índice de octano motor (MON) (11)

 

85,0

-

EN ISO 5163

D 2700

UNE-EN ISO 5163

Presión de vapor (DVPE)

kPa

 

 

EN 13016-1

 

UNE-EN 13016-1

· Verano (3)

 

45

60

 

 

 

· Invierno (4)

 

50

80

 

 

 

Destilación:

 

 

 

EN ISO 3405

D 86

UNE-EN ISO 3405

· Evaporado a 70 ºC verano (3)

%v/v

20

54 (*)

 

 

 

invierno (4)

%v/v

22

56 (*)

 

 

 

· Evaporado a 100ºC

%v/v

46

74 (*)

 

 

 

· Evaporado a 150 ºC

%v/v

75

-

 

 

 

· Punto final

ºC

-

210

 

 

 

· Residuo

%v/v

-

2

 

 

 

VLI (10VP+ 7E70) (5)

 

-

1.160(*)

 

-

 

Análisis de los hidrocarburos:

 

 

 

 

 

UNE-EN ISO 22854

· olefinas

%v/v

-

18,0

EN ISO 22854/ EN 15553

D 1319

UNE-EN ISO 22854

· aromáticos

%v/v

-

35,0

EN ISO 22854/ EN 15553

D 1319

UNE-EN ISO 22854

· benceno

%v/v

-

1,0

EN 12177

 

UNE-EN 12177

 

 

 

 

EN ISO 22854

D 2267

UNE-EN ISO 22854

 

 

 

 

EN 238

 

UNE-EN 238

Contenido de oxígeno

%m/m

-

3,7

EN 1601

 

UNE-EN 1601

 

 

 

 

EN 13132/ EN ISO 22854

 

UNE-EN 13132/

 

 

 

 

 

 

UNE-EN ISO 22854

Oxigenados:

%v/v

 

 

EN 1601

 

UNE-EN 1601

· Metanol (6)

 

-

3

EN 13132/ EN ISO 22854

 

UNE-EN 13132/

· Etanol (7)

 

-

10

 

 

UNE-EN ISO 22854

· Alcohol isopropílico

 

-

12

 

 

 

· Alcohol tert-butílico

 

-

15

 

 

 

· Alcohol iso-butílico

 

-

15

 

 

 

· Éteres que contengan 5 átomos o más de carbono por molécula

 

-

22

 

 

 

· Otros compuestos oxigenados (8)

 

-

15

 

 

 

Contenido de azufre (9)

mg/kg

-

10

EN ISO 20846

 

UNE-EN ISO 20846

 

 

 

 

EN ISO 20884

 

UNE-EN ISO 20884

Contenido de plomo

g/l

-

0,005

EN 237

D 3237

UNE-EN 237

Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50 ºC)

escala

-

Clase 1

EN ISO 2160

D 130

UNE-EN ISO 2160

Estabilidad a la oxidación

minutos

360

-

EN ISO 7536

D 525

UNE-EN ISO 7536

Contenido de gomas actuales (lavadas)

mg/100ml

-

5

EN ISO 6246

D 381

UNE-EN ISO 6246

Aspecto

 

Claro y
brillante

 

 

 

Aditivos y agentes trazadores

Regulados por la Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Notas:

(1) Los valores indicados en la especificación son valores reales. Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259 «Petroleum products - Determination and application of precision data in relation to methods of test». Para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R = reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales deben interpretarse sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259 2006.

(2) Se han tenido en cuenta los especificados en la norma UNE-EN 228, pudiendo, no obstante, adoptarse otros métodos analíticos, siempre que éstos ofrezcan, al menos, la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los especificados en la norma citada.

Para más información sobre métodos analíticos y su prevalencia en caso de discrepancia, ver la norma UNE-EN 228.

Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.

(3) Desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.

(4) Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril.

(5) Sólo durante los meses de abril y de octubre.

(6) Deben añadirse agentes estabilizantes.

(7) Pueden ser necesarios agentes estabilizantes. El etanol añadido cumplirá la especificación UNE-EN 15376.

(8) Otros mono alcoholes y éteres con punto final de destilación no superior al establecido por la norma UNE-EN 228.

(9) Para la determinación hasta 10 ppm de azufre, se utilizarán indistintamente las EN ISO 20846 y EN ISO 20884.

(10) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada, excepto en el caso de los siguientes métodos ASTM para los que se podrá aplicar la versión que aquí se indica: D 2699:1986; D 2700:1986 y D 1319:1995.

(11) Se deberán calcular disminuyendo en dos décimas para poder ser comparados con los límites mínimos establecidos, salvo que se utilicen las normas D 2699:1986 y D 2700:1986.

(*) Valores provisionales hasta aprobación de la revisión de la norma EN 228.

Se modifica por la disposición final 4.6 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16011

Téngase en cuenta que la disposición final 3 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, BOE-A-2026-18148, estableció la entrada en vigor de esta modificación el 24 de julio de 2026, si bien dicha previsión fue derogada por el Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2026. BOE-A-2026-19419, y posteriormente el art. 12 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, vuelve a establecer la entrada en vigor el 24 de julio de 2026. BOE-A-2026-20265

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. BOE-A-2010-13704.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2006 Texto original Leer

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