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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

ANEXO III bis

ANEXO III bis

Especificaciones de los gasóleos para uso agrícola, ferroviario, marítimo y máquinas móviles no de carretera (clase B) y de calefacción (clase C)

Características Unidades de Medida

Gasóleo

Clase B

Gasóleo Calefacción Clase C Métodos de ensayo

Normas

UNE- ISO-CEN (2)

Normas

ASTM (2)

Densidad a 15° (máx/mín) kg/m3 880/820 900/--

EN ISO 3675

EN ISO 12185

D 4052
Color   Rojo Azul   D 1500
Azufre, máx (1) mg/kg 1000 (1) 1000 (1)

EN ISO 8754

EN ISO 14596

EN 24260

 
Índice de cetano, mín.   46   EN ISO 4264 D 4737
Número de cetano, mín.   49  

ISO 5165

EN 15195 (3)

D 613
Destilación:       EN ISO 3405 D 86
65% recogido, mín °C 250 250    
80% recogido, máx °C   390    
85% recogido, máx °C 350      
95% recogido, máx °C 370 Anotar    
Viscosidad cinemática a 40 °C mín/máx mm2/s 2,0/4,5 --/7,0 EN ISO 3104 D 445
Punto de inflamación, mín °C 60 60 EN ISO 2719 D 93
Punto de obstrucción filtro frío:       EN 116  
Invierno (1 octubre-31 marzo), máx °C -10 -6    
Verano (1 abril-30 septiembre), máx °C 0 -6    
Punto de enturbiamento       EN 23015 D 2500
Invierno (1 octubre-31 marzo), máx °C   4   D 5772
Verano (1 abril-30 septiembre), máx °C   4    
Residuo carbonoso (sobre 10% v/v final destilación), máx % m/m 0,30 0,35 EN ISO 10370 D 4530
Contenido en agua y sedimentos, máx % v/v   0,1 UNE 51083 D 2709
Contenido en agua, máx mg/kg 200   EN ISO 12937 D 1744
Contaminación total (partículas sólidas), máx mg/kg 24   EN 12662  
Contenido de cenizas, máx % m/m 0,01   EN ISO 6245 D 482
Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50°C), máx. Escala Clase 1 Clase 2 EN ISO 2160 D 130
Contenido en FAME (4,5), máx. % v/v 7   EN 14078  
Transparencia y brillo   Cumple     D 4176
Estabilidad a la oxidación, máx g/m3 25   EN ISO 12205 D 2274
Aditivos y agentes trazadores Regulados por la Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Notas:

(1) Con las excepciones recogidas en el artículo 3 de este real decreto.

– El método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase B para uso marítimo será el definido en las normas UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.

– Del mismo modo, el método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase C será el definido en las normas UNE-EN 24260, UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596.

– El método de arbitraje será el UNE-EN ISO 14596. La interpretación estadística de la comprobación del contenido de azufre de los gasóleos utilizados se efectuará conforme a la norma UNE-EN ISO 4259.

(2) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.

(3) En caso de controversia, el método de referencia a utilizar es el de la EN ISO 5165.

(4) Se recomienda añadir aditivos antioxidantes al FAME puro que aporten un efecto similar al de 1.000 mg/kg de BHT (butil hidroxitolueno) con el propósito de preservar las propiedades de estabilidad a la oxidación. El FAME cumplirá la norma UNE-EN 14214.

(5) La incorporación de FAME en el gasóleo B con un límite máximo de contenido en FAME del 7 % v/v será de aplicación exclusivamente al gasóleo clase B destinado a uso ferroviario.

Se modifica por la disposición final 4.8 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16011

Téngase en cuenta que la disposición final 3 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, BOE-A-2026-18148, estableció la entrada en vigor de esta modificación el 24 de julio de 2026, si bien dicha previsión fue derogada por el Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2026. BOE-A-2026-19419, y posteriormente el art. 12 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, vuelve a establecer la entrada en vigor el 24 de julio de 2026. BOE-A-2026-20265

Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. BOE-A-2010-13704.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer

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