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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

ANEXO III

ANEXO III

Especificaciones del gasóleo de automoción (clase A)

Características

Unidad
de
medida

Límites (1)

Métodos de ensayo

Mínimos

Máximos

En EN 590 (2)

Normas
ASTM (5)

Normas
UNE (5)

Número de cetano

 

51,0

-

EN ISO 5165/ EN 15195 (6)

D 613

UNE-EN ISO 5165 /

 

 

 

 

 

 

UNE-EN 15195

Índice de cetano

 

46,0

-

EN ISO 4264

D 4737

UNE-EN ISO 4264

Densidad a 15ºC

kg/m3

820

845

EN ISO 3675

D 4052

UNE-EN ISO 3675

 

 

 

 

EN ISO 12185

 

UNE-EN ISO 12185

Hidrocarburos policíclicos aromáticos (3)

%m/m

-

8

EN 12916

 

UNE-EN 12916

Contenido en azufre (4)

mg/kg

-

10

EN ISO 20846

 

UNE-EN ISO 20846

 

 

 

 

EN ISO 20884

 

UNE-EN ISO 20884

Destilación:

ºC

 

 

EN ISO 3405

D 86

UNE-EN ISO 3405

· 65% recogido

 

250

 

 

 

 

· 85% recogido

 

 

350

 

 

 

· 95% recogido

 

 

360

 

 

 

Viscosidad cinemática a 40ºC

mm2/s

2,00

4,50

EN ISO 3104

D 445

UNE-EN ISO 3104

Punto de inflamación

ºC

superior a 55

 

EN ISO 2719

D 93

UNE-EN ISO 2719

Punto de obstrucción filtro frío:

ºC

 

 

EN 116

 

UNE-EN 116

· Invierno (1 oct.-31 marzo)

 

-

- 10

 

 

 

· Verano (1 abril-30 sept.)

 

-

0

 

 

 

Residuo carbonoso (sobre 10 %v/v residuo de destilación)

%m/m

-

0,30

EN ISO 10370

D 4530

UNE-EN ISO 10370

Lubricidad, diámetro huella corregido (wsd 1.4) a 60 ºC

µm

-

460

EN ISO 12156-1

 

UNE-EN ISO 12156-1

Contenido en agua

mg/kg

-

200

EN ISO 12937

 

UNE-EN ISO 12937

Contaminación total (partículas sólidas)

mg/kg

-

24

EN 12662

 

UNE-EN 12662

Contenido de cenizas

%m/m

-

0,01

EN ISO 6245

D 482

UNE-EN ISO 6245

Corrosión lámina de cobre (3 h. a 50 ºC)

escala

-

clase 1

EN ISO 2160

D 130

UNE-EN ISO 2160

Estabilidad a la oxidación

g/m3

-

25

EN ISO 12205

D 2274

UNE-EN ISO 12205

 

horas

20 (7)

 

EN 15751

 

UNE-EN 15751

Color

 

 

2

 

D 1500

 

Contenido en FAME (8)

%v/v

 

7

 

 

UNE-EN 14078

Transparencia y brillo

 

Cumple

 

D 4176

 

Aditivos y agentes trazadores

Regulados por la Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Notas:

(1) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259 «Petroleum products - Determination and application of precision data in relation to methods of test». Para determinar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R = reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales se interpretarán sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259.

(2) Se han tenido en cuenta los especificados en la norma UNE-EN 590, pudiendo, no obstante, adoptarse otros métodos analíticos, siempre que éstos ofrezcan, al menos, la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los especificados en la norma citada.

Para más información sobre métodos analíticos y su prevalencia en caso de discrepancia, ver la norma UNE-EN 590.

Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.

(3) Definido como los hidrocarburos aromáticos totales menos los hidrocarburos monoaromáticos.

(4) Para la determinación hasta 10 ppm de azufre, se utilizarán indistintamente las EN ISO 20846 y EN ISO 20884.

(5) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada.

(6) En caso de controversia el método de referencia a utilizar es el de la EN ISO 5165.

(7) Esta norma sólo se aplicará cuando el gasóleo A contenga más del 2% v/v de FAME. En caso de modificación de la norma, se aplicará según lo dispuesto en la última versión publicada.

(8) Se recomienda añadir aditivos antioxidantes al FAME puro que aporten un efecto similar al de 1.000 mg/kg de BHT (butil hidroxitolueno) con el propósito de preservar las propiedades de estabilidad a la oxidación. El FAME cumplirá la norma UNE-EN 14214.

Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16011

Téngase en cuenta que la disposición final 3 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, BOE-A-2026-18148, estableció la entrada en vigor de esta modificación el 24 de julio de 2026, si bien dicha previsión fue derogada por el Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2026. BOE-A-2026-19419, y posteriormente el art. 12 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, vuelve a establecer la entrada en vigor el 24 de julio de 2026. BOE-A-2026-20265

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. BOE-A-2010-13704.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2006 Texto original Leer

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