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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

Artículo 3. Especificaciones técnicas de gasóleos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2006 y la del 5 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Especificaciones técnicas de gasóleos.
1. Gasóleos de automoción (clase A). Las A).-Las especificaciones técnicas para los gasóleos de automoción (clase A) destinados a ser utilizados en vehículos equipados con un motor diesel serán las que a continuación se indican:
a) Las especificaciones de los gasóleos de automoción (clase A) son las que se
recogen en el anexo II III de este real decreto.
b) A partir del 1 de enero de 2009, el contenido máximo de azufre en los gasóleos de automoción (clase A) no podrá superar los 10 mg/kg (ppm).
Hasta entonces deben estar disponibles para su comercialización en el mercado nacional, gasóleos de automoción con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg, atendiendo a una distribución geográfica equilibrada.
2. Gasóleos para usos agrícola y marítimo (clase B). Las B).-Las especificaciones técnicas para los gasóleos de gasóleos, uso agrícola y marítimo (clase B) B), son las que se relacionan en al el anexo III bis de este real decreto. decreto con la particularidad que se indica en el siguiente párrafo.
El A partir del 1 de enero de 2011, el contenido máximo autorizado de azufre del gasóleo clase B tanto para uso marítimo de estos gasóleos será de 10 mg/kg, pudiéndose producir entregas a usuarios finales con un contenido en azufre de hasta 20 mg/kg, como el utilizado consecuencia de la contaminación en máquinas móviles no la cadena de carretera suministro. Hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrá comercializar gasóleo que contenga un máximo de 1.000 mg/kg de azufre para vehículos ferroviarios y tractores agrícolas y forestales, a partir del 1 de enero de 2008, siempre y cuando este límite no superará el 0,10 por cien ponga en masa. riesgo el funcionamiento adecuado de los sistemas de control de emisiones.
3. Gasóleos de calefacción (clase C). Las C).-Las especificaciones para los gasóleos de calefacción (clase C) son las que se relacionan en el anexo III bis de este real decreto.
A partir del 1 de enero de 2008, 4. Hasta el contenido máximo 31 de azufre diciembre del 2012, no serán de aplicación al gasóleo para uso marítimo en las islas Canarias, los límites máximos de calefacción (clase C) azufre establecidos, siempre y cuando no superará el 0,10 por cien en masa. supere los 3.000 mg/kg.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
19 de abril de 2015 BOE-A-2015-4218 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 BOE-A-2011-16468 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16932 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2006 Texto original Leer

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