Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Artículo 8. Utilización de biocarburantes y biolíquidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2006 y la del 5 de septiembre de 2010.
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Artículo 8. Utilización de biocarburantes. biocarburantes y biolíquidos.
1. Especificaciones.–Los productos resultantes de la adición del etanol a la gasolina y del biodiésel al gasóleo de automoción, destinados Las especificaciones técnicas para el bioetanol destinado a su utilización como carburantes en vehículos a motor son las que figuran en la norma UNE-EN 15376.
2. Las especificaciones técnicas del biodiesel, proveniente de vehículos, han ésteres metílicos de cumplir ácidos grasos, para ser utilizado en vehículos a motor son las que figuran en la norma UNE-EN 14214.
3. Las especificaciones recogidas, respectivamente, técnicas del biodiesel para ser utilizado en los anexos I (gasolinas) y II (gasóleo de automoción) calderas de este real decreto, sin perjuicio calefacción son las que figuran en la UNE-EN 14213.
4. Además de lo establecido los productos definidos en los apartados artículos 2 y 3 de este artículo. real decreto,
2. Bioetanol.–A efectos de lo establecido en estese denomina bioetanol al alcohol de origen vegetal que cumple las propiedades físico-químicas del etanol o alcohol etílico. pueden contener biocarburantes, podrán comercializarse productos con contenidos de
En el caso de utilizaciónbioetanol mediante su adición directa biocarburantes superiores que deberán etiquetarse conforme a la gasolina (máximo 5 por ciento v/v), la presión de vapor del producto resultante no deberá exceder el valor de 70 Kpa. en verano y 85 Kpa. lo establecido en invierno. el apartado siguiente.
Del mismo modo, los valores de 5. Para garantizar la curva de destilación no podrán superar: adecuada información de
1.º Evaporado a 70 °C .
54 por ciento v/v (verano).
56 por ciento v/v (invierno).
2.° Evaporado a 100 °C.
74 por ciento v/v (verano).
74 por ciento v/v (invierno).
El límite máximo del VLI (10 VP + 7E 70) no superará el valor1.160. los
3. Biodiésel.–Por su parte,esteres metílicos de consumidores finales los ácidos grasos (FAME), denominados biodiésel, son productos de origen vegetal o animal, cuya composición y propiedades están definidas en la norma EN 14214, con excepción del índice de yodo, cuyo valor máximo queda establecido en 140. suministradores deberán cumplir lo siguiente:
4. Información al consumidor.–Para los porcentajes de mezclas a) En el caso de biocarburantes gasolinas con derivados del petróleo que excedan de los valores límites más de un 5 por ciento de esteres metílicos en volumen de ácidos grasos (FAME) o bioetanol y más de un 5 2,7 por ciento de bioetanol, se exigirá la existencia de un etiquetado específico en los puntos masa de venta. oxígeno se
La Administración competente velará por queinforme deberá informar al público sobre la disponibilidad de los biocarburantes. consumidor con
5. De acuerdolo previsto en el artículo 3 siguiente anuncio: "Antes de la Directiva 2003/30/CE el valor utilizar este producto asegúrese de referencia que es apto para su motor".
b) En el objetivo indicativo nacional caso de comercialización gasolinas con más del 10 por ciento en volumen de un bioetanol se deberá indicar el porcentaje mínimo de biocarburantes se fija en bioetanol que contiene junto con el 5,75 %, calculado sobre la base del contenido energético siguiente anuncio: "Antes de toda la gasolina y todo utilizar este producto asegúrese de que es apto para su motor".
c) En el gasóleo comercializado caso de los gasóleos con más del 7 por ciento en volumen de biodiesel se deberá indicar el mercado con fines porcentaje de transporte, a más tardar, biodiesel contenido en el 31 producto además del siguiente anuncio: "Antes de diciembre utilizar este producto asegúrese de 2010. que es apto para su motor".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13208 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-13704 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


