Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Disposición adicional primera. Mezclas de biocarburantes con gasóleos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2006 y la del 5 de septiembre de 2010.
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Disposición adicional primera. Mezclas de biocarburantes con gasóleos.
Por parte de las Administraciones Públicas, en virtud públicas, de conformidad con las competencias que tengan atribuidas, se supervisarán las repercusiones que se deriven del uso de biocarburantes en mezclas con gasóleo superiores al 5 7 por ciento en vehículos no modificados y se adoptarán, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el respeto de la legislación vigente en materia de niveles de emisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16011 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-13704 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


