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Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y actualización de anexos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2006 y la del 5 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Habilitaciones.
1. Se habilita al Ministro de Industria,Turismo Industria, Turismo y Comercio dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo se le autoriza a modificar el contenido de los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos actualizados de acuerdo con la evolución de la normativa comunitaria y las normas aprobadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4218 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13704 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2006 Texto original Leer

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