Legislación › Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y actualización de anexos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2006 y la del 5 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Habilitaciones.
1. Se habilita al Ministro de Industria,Turismo Industria, Turismo y Comercio dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo se le autoriza a modificar el contenido de los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos actualizados de acuerdo con la evolución de la normativa comunitaria y las normas aprobadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4218 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-13704 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |
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