Legislación › Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Artículo 14. Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Artículo 14. Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares.
La ubicación a efectos administrativos del Banco Nacional de Líneas Celulares será la de la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto de Salud «Carlos III».


