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Legislación › Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Artículo 14. Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Artículo 14. Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares.

La ubicación a efectos administrativos del Banco Nacional de Líneas Celulares será la de la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto de Salud «Carlos III».

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