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Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.

En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 18 de febrero de 2006 · Último cambio el 28 de abril de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Estructura y procedimiento de incorporación al Banco Nacional de Líneas Celulares. 2 redacciones · cambió el 28/04/2006
  4. Artículo 3. Principios.
  5. Artículo 4. Objetivos.
  6. Artículo 5. Funciones del Banco Nacional de Líneas Celulares.
  7. Artículo 6. Órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares.
  8. Artículo 7. El Director del Banco Nacional de Líneas Celulares.
  9. Artículo 8. El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares. 2 redacciones · cambió el 28/04/2006
  10. Artículo 9. La Comisión Técnica.
  11. Artículo 10. Información, comunicación y difusión de resultados.
  12. Artículo 11. Deber de depósito de líneas estables de células troncales y su cesión al Banco.
  13. Artículo 12. Condiciones mínimas de depósito de las líneas células troncales humanas adultas y embrionarias con destino a la investigación y condiciones mínimas de acceso a líneas de células troncales humanas adultas y embrionarias procedentes de la investigación biomédica.
  14. Artículo 13. Ausencia de lucro.
  15. Artículo 14. Ubicación del Banco Nacional de Líneas Celulares.
  16. Disposición final única. Entrada en vigor.
  17. Firma
  18. ANEXO I
  19. ANEXO II