Legislación › Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Artículo 6. Órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Artículo 6. Órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Son órganos del Banco Nacional de Líneas Celulares:
a) De carácter unipersonal: el Director y el Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares.
b) De carácter colegiado: la Comisión Técnica.


