Legislación › Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.
Artículo 8. El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares.
Artículo 8. El Subdirector Técnico del Banco de Líneas Celulares.
1. El cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares será ejercido por el Director del Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía.
2. Será función del Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares la coordinación de las actividades técnicas de todos los nodos del Banco, bajo la supervisión del Director del mismo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril. BOE-A-2006-7582.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7582 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


