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Legislación › Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares.

Artículo 2. Estructura y procedimiento de incorporación al Banco Nacional de Líneas Celulares.

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Artículo 2. Estructura y procedimiento de incorporación al Banco Nacional de Líneas Celulares.
1. El Banco Nacional de Líneas Celulares se configura como una estructura en red, que tendrá como objetivo garantizar en todo el territorio nacional la disponibilidad de líneas de células troncales humanas embrionarias y adultas para la investigación biomédica. Como estructura en red el Banco Nacional estará configurado por varios nodos coordinados por un nodo central.
2. El Banco Nacional de Líneas Celulares estará adscrito a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto de Salud «Carlos III».
3. El nodo central será designado por el Director del Instituto Banco Nacional de Salud «Carlos III» entre los nodos integrantes Líneas Celulares será el Banco de Líneas Celulares desarrollado por la red Junta de Andalucía en que se estructura el Banco Nacional en atención a la especial responsabilidad Parque Tecnológico de sus funciones y por un período máximo Ciencias de cuatro años renovables. la Salud de Granada.
4. La incorporación de nodos al Banco Nacional de Líneas Celulares será autorizada por el Director del Instituto de Salud «Carlos III», previo informe de la Comisión Técnica del citado Banco Nacional y a propuesta de su director.
5. La solicitud para la incorporación de nodos a la red, dirigida al Director del Instituto de Salud «Carlos III», se realizará por la autoridad competente en el ámbito de la investigación sanitaria de la Comunidad Autónoma interesada o por el representante legal del centro o entidad de titularidad pública interesado. En este último caso la solicitud ha de estar avalada por la autoridad competente en el ámbito de la investigación sanitaria de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede el centro o entidad de titularidad pública solicitante.
6. Los solicitantes deberán disponer de recursos técnicos y humanos suficientes para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 5.2 de esta orden, y acreditarán este extremo en el momento de la solicitud.
Además de la solicitud y de la documentación que acredite la disposición de recursos técnicos y humanos, se acompañará memoria descriptiva de los objetivos que persigue el nodo solicitante con la incorporación al Banco Nacional de Líneas Celulares y de su organización, con indicación expresa de quién ejercerá la dirección del nodo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-7582 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2006 Texto original Leer

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