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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.

Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.

1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor.

2. Los planes urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 de la Ley autonómica 12/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-12976.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Decreto-ley autonómico 2/2010, de 28 de mayo. DOCV-r-2010-90045.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12976 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90045 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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