Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2006 y la del 31 de mayo de 2010.
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Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.
1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor.
2. La publicación del acuerdo Los planes urbanísticos municipales, sean de aprobación definitiva de los Planes, el contenido de las Normas Urbanísticas y demás documentos con eficacia normativa que estos contengan ha de efectuarse: autonómica o
a) En el Boletín Oficial de la Provincia, cuando se trate de planes, Proyectos de Urbanización aprobados por el Ayuntamientoque contengan normas urbanísticas. municipal, se
b) En el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana, cuando se trate de instrumentos aprobados por los órganos de ésta, salvo que contengan normas urbanísticas, en cuyo caso se procederá conforme al apartado precedente, aunque adicionalmentepublicará una reseña del acuerdo aprobatorio publicarán en dicho Diari el Boletín Oficial de La Generalitat Valenciana. la Provincia. La publicación del acuerdo comprenderá, además de la aprobación definitiva de los planes de acción territorial se efectuará siempre en definitiva, el mencionado Diari Oficial contenido de La Generalitat Valenciana. las normas urbanísticas objeto de aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12976 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90045 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


