Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2010 y la del 22 de julio de 2010.
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Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.
1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor.
2. Los planes urbanísticos municipales, urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de la aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12976 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90045 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


