LexTotal

Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2010 y la del 22 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Publicación de la aprobación definitiva de los planes.
1. El órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor.
2. Los planes urbanísticos municipales, urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de la aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12976 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90045 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →