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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 109. Declaración de utilidad pública.

Artículo 109. Declaración de utilidad pública.

La aprobación de los Planes y Programas implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

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