Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
Artículo 110. Obligatoriedad de los Planes y Programas.
Artículo 110. Obligatoriedad de los Planes y Programas.
1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ordenación urbanística aplicable y en los Planes o Programas, Normas y ordenanzas municipales aprobadas con arreglo a la misma.
2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.


