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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 110. Obligatoriedad de los Planes y Programas.

Artículo 110. Obligatoriedad de los Planes y Programas.

1. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ordenación urbanística aplicable y en los Planes o Programas, Normas y ordenanzas municipales aprobadas con arreglo a la misma.

2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

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