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Legislación › Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

Artículo 149. Garantías.

Artículo 149. Garantías.

1. El adjudicatario del programa de actuación aislada ha de garantizar el coste de las indemnizaciones, justiprecios y gastos de realojo necesarios para realizar la actuación, y el coste de las obras de urbanización complementarias. Las modalidades y cuantías de las garantías serán las previstas en el artículo 140 de esta ley, admitiéndose, en todo caso, la garantía real.

2. La aplicación de las garantías anteriores se exceptúa en los casos de gestión directa a la administración pública cuando actúe por sí misma o a través de sus entidades, o de sus empresas de capital íntegramente público.

3. Cada garantía se cancelará cuando se cumpla el compromiso asegurado.

Se modifica por el art. 7.5 de la Ley autonómica 1/2012, de 10 de mayo. BOE-A-2012-6932.

Se modifica por el art. 7.3 del Decreto-ley autonómico 2/2011, de 4 de noviembre. DOCV-r-2011-90093.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6932 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-90093 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2006 Texto original Leer

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